Régimen de Incorporación Fiscal en México

Régimen de Incorporación Fiscal en México

Vamos a conocer a detalle sobre el Régimen de Incorporación Fiscal. Actualmente se encuentra vigente, pero a partir del 2030 ya no estará disponible. 

 Ya no podemos inscribirnos en este régimen,  y los que ya están inscritos solo podrán permanecer en el hasta 2030, pero hay 2 nuevas opciones que lo sustituyen: las cuales son RESICO y RAEP.

Más adelante te explicaremos que consisten el RESICO y el RAEP  para que tomes la mejor decisión si deseas darte de alta en alguno de ellos. 

Puntos clave que aprenderemos en el artículo:

  • El RIF es un régimen fiscal en el cual los comerciantes informales, los pequeños y medianos negocios se integraron al sistema de pagos de impuestos de acuerdo a sus ventas.
  • Este régimen aún está activo para aquellas personas que están inscritas en él. 
  • Permite recabar impuestos para fortalecer e incrementar la economía del país.
  • Su principal característica es que nos ofrece el descuento del ISR, que es del 100% el primer año y va disminuyendo 10% cada año hasta los 10 años de su duración.
  • Si tienes un pequeño negocio o eres comerciante informal, te puedes integrar a este régimen.
  • Los beneficios son la reducción de pagos de impuestos, obtener apoyos para hacer crecer tu negocio y recibir capacitación financiera.
  • La RESICO y el RAEP son los regímenes que vienen a sustituir al RIF.
  • La recomendación de nuestra experta habla que “es mejor cambiarse a la RESICO ya que es muy parecida al RIF”.

Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal

Fue creado por el SAT en el 2014, es un esquema fiscal pensado para las personas físicas que realizan actividades que no requieren de un título profesional. 

Para que podamos considerarnos para este régimen, uno de los requisitos es que nuestros ingresos anuales no deben superar los 2 millones de pesos. 

Importancia del RIF en el contexto económico de México

Este régimen juega un papel crucial en nuestra economía al promover la formalización de pequeños negocios

Esto reduce la carga fiscal y administrativa, ya que el RIF incentiva a los empresarios informales a integrarse al sistema formal.

Dando como resultado una mayor recaudación de impuestos que ayuda a fortalecer la economía nacional.

Por eso es importante que si tus clientes requieren comprobar sus gastos, nosotros como pequeños empresarios estamos obligados a extenderles un comprobante fiscal como son las facturas.

Podemos considerar la compra de un programa adquirido con un proveedor autorizado de facturación electrónica o por el sistema gratuito del SAT.

Característica del RIF

La principal ventaja que nos ofrece este régimen es el descuento del ISR, que es del 100% el primer año y va disminuyendo 10% cada año, durante los 10 siguientes años.

Te comentamos que si te inscribiste a éste régimen en años posteriores como máximo al 31 de Agosto del 2021, tu permanencia será hasta el año 2030, respetando los 10 años de duración.

  • Si deseamos aprender cómo calcular el ISR y pagar la cantidad correspondiente podemos usar una calculadora fiscal de forma online. 
  • No pagamos impuesto durante el primer año (incluye ISR, IVA y IEPS), salvo que se emitan facturas desglosando los impuestos (IVA-IEPS).
  • Expediremos comprobantes de venta en forma simplificada por las ventas que realicemos al público en general.
  • Las retenciones realizadas a sus trabajadores si deben ser pagadas a la autoridad.

Quiénes podían optar por el RIF

Personas Físicas

  • Comerciantes: Aquellos que se dedican a la venta de bienes y servicios.
  • Personas con Actividades empresariales y enajenación de bienes como tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tortas, cocina económica, jugos, entre otros.
  • Prestadores de servicios: Profesionales que ofrecen servicios de manera independiente, como consultores, técnicos y otros profesionales como salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
  • Vendedor independiente con Ingresos por comisión: siempre y cuando los productos que vendamos no excedan del 30% de nuestros ingresos totales, por ejemplo comisión por ventas de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.

Personas Morales

  • Sociedades cooperativas de producción: Estas entidades también pueden optar por el RIF, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Si somos contribuyentes del RIF debemos cumplir con diversas obligaciones fiscales, que incluyen la presentación de declaraciones periódicas y el pago de impuestos de manera oportuna. 

La simplificación administrativa es una de las ventajas clave de este régimen, facilitando el cumplimiento de estas obligaciones.

Las declaraciones deben realizarse cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año), el primer año solo presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.

Si aún no tienes claro cuáles son nuestras obligaciones con este régimen, no te preocupes, nos hemos dado a la tarea de investigarlas para que las conozcamos con claridad:

  • Inscribirse en el RFC, además de ser uno de los requisitos básicos para poner un negocio.
  • Solicitar y conservar comprobantes fiscales de sus gastos.
  • Expedir notas de venta.
  • Registrar sus operaciones en el Sistema de Registro Fiscal Mis Cuentas.
  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales por las operaciones que realicen de la venta de bienes o servicios.
  • Emitir con un sistema para timbrado de nómina comprobantes fiscales por las remuneraciones que efectúen por sueldos y salarios y las retenciones de contribuciones que realicen.
  • El pago de nómina podrá generarse en la opción de “Generar Factura”, con tipo de comprobante “Gasto” y el RFC del empleado. En la descripción se deberá anotar “ nómina del día…” (periodo que ampare el comprobante).
  • Retener el ISR a trabajadores y entregarlo bimestralmente a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
  • En el caso de las facturas con pago a plazos, se emitirá la primera factura consignando el monto total y número del pago parcial. Los demás pagos parciales se controlarán con su respectiva factura.
  • Pagar sus compras e inversiones, mayores a $2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito, de servicios, mediante TEF o monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
  • Tratándose de inversiones, se deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Beneficios del RIF

Beneficios Fiscales

Aparte de ofrecernos reducciones significativas en el pago de impuestos durante los primeros diez años de operación como lo hemos comentado.

  • Los Contribuyentes, podrán calcular y entregar el pago mediante un programa electrónico pre llenado con la información que proporcionen.
  • No se encontrarán obligados a la presentación de la declaración con información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando utilicen el sistema de registro fiscal Mis Cuentas del SAT.
  • No están obligados a presentar declaración anual, ni declaraciones informativas, salvo la de retenciones de salarios.
  • Los Contribuyentes que tengan pérdidas pendientes de amortizar de ejercicios anteriores a 2014 por el régimen intermedio o general, podrán disminuir en el RIF el saldo que tengan pendiente de aplicar.
  • Los Contribuyentes que trasladen IVA de manera expresa y por separado por las operaciones que realicen, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA, siempre que utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”.

Reducción del pago de ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal

Beneficios Administrativos

Además de los beneficios fiscales, el RIF proporciona facilidades administrativas que simplifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como el uso de herramientas digitales y la presentación simplificada de declaraciones.

Además nos ofrece financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.

Nos dan apoyos que se otorgan a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. 

Cómo se realiza la inscripción al RIF

Sólo como cuestión informativa, te explicaremos brevemente el proceso.

Proceso de registro

El proceso de registro en el RIF es sencillo y lo podemos realizar a través del portal del SAT. 

Debemos proporcionar la información básica y cumplir con los requisitos establecidos.

Documentación requerida

La documentación que se necesita es: 

  • Identificación oficial vigente con fotografía 
  • Comprobante de domicilio vigente, no mayor de 3 meses 
  • Y en algunos casos, documentos que acrediten la actividad económica.

Reemplazo del RIF por el RESICO o por el RAEP

RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una alternativa al RIF que se enfoca en simplificar aún más el cumplimiento fiscal para pequeños contribuyentes.

RAEP

El Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) es otra opción que puede ser adecuada para ciertos contribuyentes que superen los límites del RIF.

Diferencia entre RIESCO, RAEP y RIF

Recomendaciones para los Contribuyentes

  • Mantenimiento de registros adecuados: debemos mantener nuestros registros contables precisos y actualizados.
  • Cumplimiento de obligaciones en tiempo y forma: Debemos cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma.
  • Acceso a asesoría fiscal: Contar con la asesoría de un profesional nos puede ayudar a maximizar los beneficios. 
  • Utilizar plataformas digitales del SAT: El uso de las plataformas nos facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 

No puede faltar el consejo de nuestra experta la Maestra en Estrategias Fiscales Nayeli Cruz Amigon que nos dijo lo siguiente:

“Los contribuyentes que quieran permanecer en este régimen del RIF lo pueden hacer siempre y cuando muestren un correo de permanencia mediante el buzón tributario y solicitarlo ya que tiene vigencia hasta el 2030, de lo contrario sino hicieron su solicitud, en automático el sistema los da de baja y los pasa con el régimen de Persona Física con Actividad Empresarial, y lo más recomendable es pasarse a la RESICO que es muy parecido al RIF, ya que ofrece los mismos beneficios”.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el régimen de incorporación fiscal?

Es un régimen tributario especial diseñado para facilitar la formalización de pequeños y medianos empresarios, ofreciendo beneficios fiscales y administrativos significativos.

¿Cuándo dejará de existir el RIF?

Este régimen tiene una duración máxima de diez años para cada contribuyente. 

No obstante, las políticas fiscales pueden cambiar, y es importante estar informado sobre posibles modificaciones.

¿Qué pasa con los RIF en 2024 México?

Para este año 2024, se espera que algunos contribuyentes del RIF se cambien a nuevos regímenes como el RESICO o el RAEP, dependiendo de las reformas fiscales y las disposiciones del SAT.

¿Qué régimen va a sustituir al RIF?

El RESICO y el RAEP son los regímenes que están diseñados para sustituir al RIF, ofreciendo nuevas alternativas para los pequeños contribuyentes.

¿Qué contribuyentes no pueden tributar en el RIF?

No pueden tributar en el RIF aquellos contribuyentes que superen los límites de ingresos establecidos, o que realicen actividades económicas que no estén permitidas bajo este régimen, por ejemplo:

  • Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con: Bienes raíces, Capitales inmobiliarios, Negocios inmobiliarios, Actividades financieras.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de: Comisión, Mediación, Representación, Correduría, Consignación, Distribución.
  • Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

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Autor

  • Soy un profesional apasionado con una amplia experiencia en el mundo de las finanzas y la gestión contable. Tengo una sólida formación académica y años de trabajo práctico, me especializo en proporcionar insights valiosos y soluciones efectivas para optimizar la gestión contable y financiera de empresas.

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Esta entrada tiene 6 comentarios

  1. Armando

    Muy completa tu información

  2. SAUL VILLALOBOS

    Muchas gracias por su clara y útil información, excelente servicio, ME AYUDA A DETERMINAR por donde iniciar en este escabroso mundo de los impuestos y que como empresario, como emprendedor debemos aprender a pagar SOLO lo justo , ni más ni me menos…

    SALUDOS CORDIALES

  3. Yesenia Sarao

    Gracias por la información brindada ha sido de mucha ayuda para mi

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